Referencia

Glosario de cobranza judicial en Chile

153 términos del proceso judicial de cobro, agrupados por etapa y explicados para quien administra carteras morosas o enfrenta una demanda.

13 bloques 153 términos
Bloques del glosario
  1. 01 El proceso, de punta a punta
  2. 02 Los documentos
  3. 03 Los actores
  4. 04 Actuaciones y escritos
  5. 05 La ejecución y el apremio
  6. 06 Las defensas del deudor
  7. 07 Cobranza previsional
  8. 08 Extrajudicial, convenios y cierre
  9. 09 Dinero, contabilidad y contratos
  10. 10 Marco normativo
  11. 11 Estados y glosas de la causa
  12. 12 Notificación y sus modalidades
  13. 13 Tercerías, recursos y concursal
BLOQUE 01 · 19 TÉRMINOS

El proceso, de punta a punta

Cómo nace, avanza y termina un juicio de cobranza: de la demanda a la sentencia, al archivo o al abandono.

Cobranza judicial masiva

Gestión simultánea de miles de juicios de cobro, cada uno con sus plazos, escritos y seguimiento propios.

Se distingue del litigio tradicional en que el problema no es la dificultad jurídica de cada caso sino el volumen. Cuando una institución tiene miles de deudas impagas no las negocia una por una: las lleva a tribunales en masa. La dificultad es de proceso y de escala.

ERRORES COMUNES
  • Confundirla con cobranza extrajudicial, que ocurre antes del tribunal.
  • Y suponer que se resuelve contratando más abogados: el cuello de botella típico es administrativo.

Juicio ejecutivo

Procedimiento para cobrar una deuda que consta en un título ejecutivo.

No discute si la deuda existe, eso ya lo da por establecido el título. Discute si hay alguna razón para no pagarla, y las razones admisibles son una lista cerrada. Por eso avanza mucho más rápido que un juicio ordinario.

ERRORES COMUNES
  • Esperar audiencias y testigos.
  • La mayoría de las causas termina sin defensa de fondo.

Juicio ordinario o declarativo

Procedimiento en que primero hay que probar que la deuda existe, antes de poder cobrarla.

Es la vía cuando no hay título ejecutivo, o cuando el que había perdió esa calidad por el paso del tiempo. Más largo, más caro y con resultado menos predecible.

Demanda

Escrito con el que se inicia el juicio: identifica a las partes, expone los hechos, invoca el derecho y pide algo concreto al tribunal.

En cobranza masiva es un documento fuertemente estandarizado. Lo que varía entre una causa y otra es el título, el monto y los datos del deudor.

Presentación

Acto de ingresar la demanda al tribunal a través de la Oficina Judicial Virtual.

Presentar no es lo mismo que tener causa en marcha: recién cuando el tribunal la acoge a tramitación y le asigna RIT existe un juicio.

Distribución de causas

Mecanismo por el que se determina qué tribunal conoce una causa cuando hay varios competentes en el mismo territorio.

En cobranza importa porque el tribunal se determina por el domicilio del demandado, no por el del acreedor. Una cartera nacional se reparte en decenas de tribunales.

RIT

Rol Interno del Tribunal. Código que identifica una causa dentro del tribunal que la conoce, con la forma `P-2534-2026`: letra según el tipo de procedimiento, número correlativo y año.

Se asigna cuando la causa queda acogida a tramitación. Es el dato con el que se consulta el estado de un juicio; sin él no hay forma práctica de seguir una causa.

ERRORES COMUNES
  • Suponer que acompaña a la causa desde la demanda.
  • Se asigna después.

ROL

Código identificador equivalente al RIT en otros tribunales y contextos, incluidas las cortes.

En la práctica diaria de la cobranza se usan casi como sinónimos. No lo son, y en reportería conviene distinguirlos.

Causa

El juicio considerado como unidad. En cobranza masiva es también la unidad de gestión: una causa, un deudor, un título, un tribunal, un estado.

Estado procesal

Punto del recorrido en que se encuentra una causa en un momento dado.

Es la métrica central de una cartera judicial. Una cartera bien gestionada no se mide por cuántas demandas se presentaron sino por cómo se distribuyen las causas entre estados, y cuántas llevan demasiado tiempo detenidas en el mismo.

Primera resolución

Primer pronunciamiento del tribunal sobre la demanda presentada.

Puede acoger a tramitación, ordenar corregir algo antes de seguir, o rechazar. Cuando ordena corregir, la causa queda detenida hasta que se subsane; cuando rechaza, hay que volver a presentar y se empieza de nuevo con otro RIT.

Notificación

Acto por el que se le comunica formalmente al demandado que hay un juicio en su contra.

Es la etapa que más demora un juicio de cobranza y la que menos controla quien demanda: depende de ubicar al deudor en un domicilio válido. Cuando el primer intento falla hay que buscar domicilio nuevo u oficiar a instituciones.

ERRORES COMUNES
  • Suponer que se puede notificar por correo o por mensajería.
  • La notificación tiene formas legales y no admite atajos.

Emplazamiento

Efecto de la notificación: desde que el demandado queda notificado empiezan a correr sus plazos para defenderse.

Marca la frontera entre dos mundos. Antes del emplazamiento la gestión extrajudicial es lícita dentro de los límites de la Ley 21.320; después, esa ley ordena que cese.

ERRORES COMUNES
  • Dar por avanzada una causa presentada pero no notificada.
  • Sin emplazamiento el juicio no corre.

Rebeldía

Situación del demandado que, estando notificado, no comparece ni se defiende dentro de plazo.

Es lo que ocurre en la gran mayoría de las causas de cobranza masiva. El juicio sigue sin él y avanza directo a la ejecución.

Bifurcación

Momento en que, después de la notificación, la causa se divide en dos expedientes paralelos: cuaderno principal y cuaderno de apremio.

No es un tecnicismo. Es la razón de que un juicio de cobranza no se pueda modelar como una fila de pasos: son dos carriles simultáneos e independientes. Modelarlo como un embudo lineal es el error de diseño más caro al sistematizar una cartera.

Sentencia

Resolución que falla el asunto discutido y pone término a la instancia.

En el juicio ejecutivo la sentencia decide sobre las excepciones opuestas. Si no se opusieron excepciones se omite la sentencia y basta el mandamiento de ejecución para perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, según el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

ERRORES COMUNES
  • Decir que en ese caso el mandamiento "hace las veces de sentencia".
  • Es una frase de uso corriente entre abogados, pero no es lo que dice la ley: la ley dice que la sentencia se omite.

Cosa juzgada

Calidad de la sentencia firme que impide volver a discutir lo mismo entre las mismas partes.

En cobranza importa como cierre: una causa con sentencia firme no se reabre, y eso tiene efectos tanto para el recupero como para el castigo contable.

Abandono del procedimiento

Extinción del juicio por inactividad prolongada de las partes.

Es el riesgo silencioso de una cartera masiva. Una causa que nadie mueve durante el plazo legal puede morir sola, y con ella el trabajo invertido.

La regla general son seis meses de inactividad. En el juicio ejecutivo hay una regla propia: una vez ejecutoriada la sentencia, o vencido el plazo para oponer excepciones, el ejecutado puede pedir el abandono después de tres años contados desde la última gestión útil del procedimiento de apremio.

Desistimiento

Acto por el que el demandante renuncia a su demanda.

Distinto del abandono: aquí hay una decisión expresa. Se usa cuando el deudor pagó fuera del juicio o cuando seguir cuesta más de lo que se puede recuperar.

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BLOQUE 02 · 12 TÉRMINOS

Los documentos

Los papeles con que se cobra: qué es un título ejecutivo, cuáles lo son y cuándo pierden esa calidad.

Título ejecutivo

Documento al que la ley le reconoce mérito suficiente para exigir el pago directamente, sin tener que probar primero que la deuda existe.

Es el concepto que ordena todo lo demás. Su efecto práctico más importante es que invierte la carga de la prueba: el acreedor no tiene que probar que le deben, el deudor tiene que probar que no debe.

La lista de qué documentos son título ejecutivo la fija el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil: es cerrada, no queda al criterio de las partes.

ERRORES COMUNES
  • Suponer que cualquier documento firmado sirve.
  • Y dejar vencer el plazo: un título pierde esa calidad con el tiempo y ahí queda solo la vía ordinaria.

Mérito ejecutivo

Cualidad de un documento de servir como título ejecutivo.

Se pierde por el transcurso del tiempo y por defectos de forma. Revisar el mérito antes de demandar es lo que separa una cartera limpia de una que se cae en la primera resolución.

Pagaré

Documento en que una persona promete pagar una suma determinada.

Es el título ejecutivo más frecuente en cobranza masiva de banca y retail financiero. Lo regula la Ley 18.092.

La acción contra el suscriptor prescribe en un año contado desde el día del vencimiento del documento, según el artículo 98 de esa ley. La prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda, no respecto de todos.

Cheque protestado

Cheque que el banco rechazó por falta de fondos, cuenta cerrada u otra causal, con constancia formal del rechazo.

El protesto es lo que le da mérito ejecutivo, pero no basta por sí solo: hay que notificar judicialmente el protesto al obligado, y este no debe tachar de falsa su firma en el acto o dentro de tercero día. Se salta ese trámite cuando la firma del girador fue autorizada ante notario.

La acción ejecutiva prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, según el artículo 34 de la ley del ramo. No desde el vencimiento ni desde la notificación.

Letra de cambio

Orden escrita de pagar una suma a un tercero. También regida por la Ley 18.092.

Menos frecuente que el pagaré en carteras de consumo, más presente en comercio y factoring.

Factura

Documento tributario que, cumpliendo ciertos requisitos, tiene mérito ejecutivo para cobrar el precio de lo vendido o del servicio prestado.

Es el título central del factoring y lo regula la Ley 19.983. Para tener mérito ejecutivo la copia cedible necesita que la factura no haya sido reclamada, que el pago sea exigible, que conste el recibo de las mercaderías o servicios, y que puesta en conocimiento del obligado por notificación judicial este no alegue falsificación.

El receptor tiene ocho días corridos desde la recepción para reclamar del contenido.

Y el dato que más se equivoca: la acción ejecutiva de la factura prescribe en un año contado desde su vencimiento, no en los tres años de la regla general. Si hay vencimientos parciales, el plazo corre por separado para cada uno.

Contrato de mutuo

Contrato de préstamo de dinero. Con las formalidades adecuadas constituye título ejecutivo.

Escritura pública

Instrumento otorgado ante notario e incorporado a su registro. Tiene mérito ejecutivo.

Copia autorizada

Reproducción de un documento con certificación de un ministro de fe de que corresponde al original.

Importa porque se demanda con copia autorizada, no con fotocopia.

Expediente electrónico

Conjunto digital de todos los escritos, resoluciones y actuaciones de una causa.

Desde la tramitación electrónica es la única versión del expediente que existe. Su consulta pública en la OJV es lo que hace posible el seguimiento automatizado de carteras.

Liquidación

Cálculo detallado de cuánto se debe a una fecha determinada: capital, intereses, reajustes y costas.

Es el documento que traduce una deuda en una cifra exigible hoy. En cobranza masiva es de los trabajos que más tiempo consumen y más se benefician de automatizarse.

Custodia

Depósito de documentos originales en el tribunal.

En cobranza masiva importa logísticamente: los títulos originales tienen que estar disponibles y su manejo a escala es un problema real.

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BLOQUE 03 · 13 TÉRMINOS

Los actores

Quién es quién en el juicio: acreedor, deudor, mandante, abogados, receptores y el tribunal.

Acreedor

Quien tiene derecho a exigir el pago de la deuda.

Deudor

Quien debe pagarla.

Mandante

En cobranza externalizada, la institución dueña de la cartera que encarga su gestión.

Es el término que se usa en la industria en vez de "cliente". El pago del deudor va siempre al mandante, nunca a quien gestiona la cobranza. Esa distinción es práctica, no formal: define a quién se le transfiere.

Demandante y demandado

Equivalentes procesales generales. En cobranza, demandante y ejecutante suelen ser la misma parte.

Patrocinio

Respaldo de un abogado habilitado que toda demanda requiere para ser tramitada.

Importa para entender la estructura de una operación de cobranza externalizada: la demanda la patrocina el estudio de abogados, no la empresa de tecnología que gestiona la cartera. Quien aparece en el expediente es el estudio.

Mandato judicial

Poder que una parte otorga a un abogado para actuar en juicio en su nombre.

Secretaría

Unidad administrativa del tribunal. Entre otras cosas, distribuye el trabajo de notificación entre los receptores.

Receptor judicial

Ministro de fe, externo al tribunal, encargado de practicar notificaciones y embargos.

No es funcionario del tribunal ni del estudio: es un tercero cuya actuación da fe pública. Esa independencia es lo que hace válida la notificación y también lo que la vuelve difícil de acelerar desde fuera.

ERRORES COMUNES
  • Tratar la demora del receptor como negligencia del abogado.

Ministro de fe

Persona a la que la ley le reconoce la facultad de certificar hechos con valor legal. Notarios, receptores y secretarios lo son.

Martillero

Persona autorizada para conducir remates públicos.

Tercero

Quien no es parte del juicio pero puede verse afectado, y por eso puede intervenir.

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BLOQUE 04 · 13 TÉRMINOS

Actuaciones y escritos

Lo que ocurre dentro de la causa: escritos, resoluciones, oficios, plazos y las formas de notificar.

Actuación judicial

Cualquier acto del proceso realizado por el tribunal, las partes o un ministro de fe, del que queda constancia en el expediente.

Es el concepto que agrupa todo lo que "pasa" en una causa. En gestión de carteras importa porque la actividad procesal de una causa se mide en actuaciones, y algunos contratos de cobranza exigen un mínimo.

ERRORES COMUNES

Escrito

Presentación que una parte hace al tribunal pidiendo algo o exponiendo algo.

Es la unidad de trabajo del abogado de cobranza. La mayoría son estandarizados y repetitivos —téngase presente, acompáñese, ofíciese— y son exactamente el trabajo que conviene automatizar. Los pocos que exigen criterio son los de defensa.

Resolución

Pronunciamiento del tribunal. Puede ser de mero trámite, o decidir algo de fondo.

Toda resolución debe notificarse para producir efecto. El sistema del Poder Judicial avisa de cada movimiento, y centralizar esos avisos es la forma práctica de no perder de vista una causa.

Providencia o decreto

Resolución de mera tramitación: ordena el curso del proceso sin resolver nada de fondo.

Auto

Resolución que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes.

Interlocutoria

Resolución que falla un incidente estableciendo derechos permanentes, o que resuelve sobre un trámite que sirve de base para la sentencia.

La distinción entre decreto, auto, interlocutoria y sentencia definitiva la fija el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, e importa porque determina qué recursos proceden contra cada una.

Oficio

Comunicación oficial que el tribunal dirige a una institución para pedirle información o que haga algo.

En cobranza es una herramienta central de la ejecución, no un trámite menor: los oficios a la Tesorería General de la República y a la Comisión para el Mercado Financiero son la vía habitual para ubicar y retener fondos del deudor.

ERRORES COMUNES
  • Pensar que el oficio lo manda el abogado.
  • Lo emite el tribunal, a petición de parte.

Exhorto

Encargo que un tribunal hace a otro para que practique una actuación en su territorio.

Aparece cuando el deudor está domiciliado fuera de la jurisdicción del tribunal que conoce la causa. Suma tiempo y es una de las razones de que las carteras nacionales tengan plazos más largos que las de una sola región.

Incidente

Cuestión accesoria que surge durante el juicio y requiere pronunciamiento especial del tribunal.

Plazo

Tiempo dentro del cual debe realizarse una actuación.

En cobranza masiva los plazos son el principal generador de riesgo operacional: son muchos, corren en paralelo en miles de causas y su incumplimiento tiene consecuencias que van desde perder una defensa hasta multas contractuales.

Notificación por el estado diario

Forma de notificación que se entiende practicada por la sola inclusión de la causa en una lista que el tribunal publica cada día.

Es la vía ordinaria para la mayoría de las resoluciones una vez que el juicio está en marcha, y la razón de que haya que revisar el estado de las causas a diario.

Firma electrónica avanzada

Firma digital con certificación que la ley equipara a la firma manuscrita.

Es lo que hace posible la tramitación electrónica y, por lo tanto, la cobranza masiva tal como existe hoy.

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BLOQUE 05 · 14 TÉRMINOS

La ejecución y el apremio

Cómo se fuerza el pago: embargo, retención de fondos, remate y las vías para convertir una sentencia en dinero.

Apremio

Conjunto de medidas destinadas a forzar el pago.

Es el carril donde efectivamente se recupera dinero. Corre en su propio cuaderno, en paralelo a la discusión de fondo, y la ley permite avanzarlo mientras el juicio sigue.

ERRORES COMUNES
  • Creer que hay que esperar la sentencia para apremiar.

Cuaderno principal

Expediente donde se tramita la discusión de fondo: las excepciones del deudor y la sentencia.

Cuaderno de apremio

Expediente donde se tramita la ejecución: mandamiento, embargo, oficios, remate.

Avanza al mismo tiempo que el principal y de forma independiente.

Mandamiento de ejecución y embargo

Resolución que ordena requerir el pago al deudor y, si no paga, embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda.

Es el documento que abre la vía de ejecución. Se dicta al inicio, junto con la orden de notificar.

ERRORES COMUNES
  • Leerlo como una sentencia.
  • Es una orden de ejecución anterior a cualquier discusión.

Requerimiento de pago

Acto por el que se le exige formalmente al deudor que pague, en el momento de notificarlo.

Es la bisagra del procedimiento. Si paga ahí, el juicio termina. Si no paga, se traba el embargo y la causa sigue.

ERRORES COMUNES
  • Confundirlo con la notificación.
  • Ocurren juntos pero son cosas distintas: uno comunica el juicio, el otro exige el pago.

Embargo

Afectación de bienes determinados del deudor al pago de la deuda.

En cobranza masiva las vías habituales no son las que se imaginan: lo más frecuente es oficiar a la Tesorería para retener una devolución de impuestos, o a la Comisión para el Mercado Financiero para ubicar cuentas bancarias. El embargo de bienes físicos es la excepción, porque cuesta caro y rinde poco por causa.

ERRORES COMUNES
  • Suponer que embargar es quitar.
  • El bien queda afecto al pago; recién el remate lo convierte en dinero.

Traba del embargo

Acto material por el que el embargo queda constituido sobre bienes determinados.

Retención

Medida por la que un tercero que tiene fondos del deudor queda obligado a no entregárselos y ponerlos a disposición del tribunal.

Es la forma más eficiente de ejecución en cartera masiva: no requiere ubicar bienes físicos ni rematar nada.

Bienes inembargables

Bienes que la ley excluye de embargo: parte de la remuneración, el lecho, herramientas de trabajo, entre otros.

Importa tanto para el acreedor, que no puede perseguirlos, como para el deudor, que suele no saber que existen.

Depositario

Persona a cuyo cuidado quedan los bienes embargados.

Remate

Venta forzada en subasta pública de los bienes embargados.

Es el final del camino de la ejecución sobre bienes. En cobranza masiva es poco frecuente: la mayoría del recupero llega antes, por retención o por convenio.

Adjudicación

Acto por el que el rematante se hace dueño del bien subastado.

Costas

Gastos del juicio. Se dividen en procesales, que son los desembolsos del procedimiento, y personales, que son los honorarios.

Forman parte de lo que se cobra y se calculan en la liquidación.

Tasación

Determinación del valor de un bien embargado, base para fijar el mínimo del remate.

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BLOQUE 06 · 7 TÉRMINOS

Las defensas del deudor

Lo que el demandado puede alegar y en qué plazo: excepciones, prescripción, nulidad procesal.

Excepciones

Defensas que el deudor puede oponer en el juicio ejecutivo.

No es una defensa libre: el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fija una lista cerrada de dieciocho excepciones, y lo que no esté en ella no se puede alegar. Ese es el rasgo que hace rápido al juicio ejecutivo.

El plazo base es de ocho días útiles desde el requerimiento de pago cuando el deudor fue requerido en el territorio del tribunal que conoce la causa. Si fue requerido en otro territorio de Chile el plazo se amplía, y si fue fuera del país se amplía todavía más. Todas las excepciones deben oponerse en un mismo escrito.

Pago

La excepción más frecuente y más simple: la deuda ya se pagó.

Su prueba corresponde al deudor, no al acreedor.

Prescripción

Extinción de la acción por el transcurso del tiempo.

Es la excepción que más se alega en cobranza masiva. La regla general del Código Civil son tres años para la acción ejecutiva, y vencidos esos tres años la acción no se extingue: se convierte en ordinaria y dura otros dos.

Pero la regla general cede ante los plazos especiales, y ahí está el error más caro de una cartera: pagaré, cheque protestado y factura prescriben en un año, no en tres.

Además, en el juicio ejecutivo el tribunal debe denegar la ejecución de oficio cuando la acción está prescrita. No hace falta que el deudor la alegue.

Nulidad de la obligación

Alegación de que la obligación nunca fue válida.

Falta de requisitos del título

Alegación de que el documento no cumple las condiciones para tener mérito ejecutivo.

Es la excepción que más se relaciona con la calidad de la cartera: se previene revisando los títulos antes de demandar, no defendiéndose después.

Tercería

Intervención de un tercero que alega un derecho sobre los bienes embargados.

Las hay de dominio, de posesión, de prelación y de pago, según qué alegue el tercero.

Ninguna suspende el juicio ejecutivo. Sobre el procedimiento de apremio, en cambio, el efecto cambia por tipo, y es donde más se equivoca la gente: la de dominio lo suspende solo si se apoya en un instrumento público otorgado antes de presentada la demanda ejecutiva; la de posesión, solo si se acompañan antecedentes que constituyan al menos presunción grave de la posesión que se invoca; las de prelación y pago no lo suspenden nunca.

Nulidad procesal

Alegación de que una actuación del juicio se hizo mal y por eso no vale.

En cobranza masiva la que más aparece es la nulidad de la notificación, y es un riesgo real: una notificación mal practicada puede echar abajo todo lo hecho después.

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BLOQUE 07 · 11 TÉRMINOS

Cobranza previsional

El cobro de cotizaciones impagas: Ley 17.322, juzgados especializados, SUCC y las instituciones acreedoras.

Cotización previsional

Descuento obligatorio de la remuneración destinado a pensión, salud y seguros sociales.

DNP

Cotizaciones declaradas y no pagadas. El empleador declara que las debe pero no las entera.

Es el caso típico de la cobranza previsional: la deuda no se discute, está declarada por el propio empleador. Por eso el título es sólido y el juicio, predecible.

Ley 17.322

Ley que regula la cobranza judicial de cotizaciones previsionales.

Establece un procedimiento especial, distinto del juicio ejecutivo civil, y su diferencia más importante está en quién empuja la causa: el tribunal procede de oficio, sin necesidad del impulso de las partes, y ninguna de ellas puede alegar el abandono del procedimiento.

Es lo contrario del juicio ejecutivo civil, donde el impulso es de parte y una causa detenida puede morir por abandono. En cobranza previsional una causa detenida sigue viva.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Tribunales especializados que conocen las causas de cobranza previsional.

Su existencia es la razón de que la cobranza previsional sea operativamente distinta de la civil: otro tribunal, otro procedimiento, otros plazos.

SUCC

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones. Plataforma que centraliza la cobranza previsional en Chile.

Su entrada en operación reorganiza cómo se gestiona la deuda previsional y cómo se distribuye entre las instituciones acreedoras.

Institución previsional

Entidad acreedora de las cotizaciones: AFP, isapre, FONASA, mutualidad, caja de compensación.

FONASA

Fondo Nacional de Salud. Institución previsional de salud del sistema público, y acreedora de las cotizaciones de salud de sus afiliados.

Isapre

Institución de salud previsional del sistema privado.

AFP

Administradora de Fondos de Pensiones.

Mutualidad

Entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Caja de compensación

Entidad de previsión social que administra prestaciones y créditos sociales.

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BLOQUE 08 · 8 TÉRMINOS

Extrajudicial, convenios y cierre

Lo que pasa fuera del tribunal y lo que cierra un juicio: gestión extrajudicial, convenios de pago y alzamiento.

Cobranza extrajudicial

Gestión de cobro anterior a la demanda o paralela a ella: llamados, correos, mensajes y visitas.

La regula el artículo 37 de la Ley 19.496, modificado por la Ley 21.320, que fija límites concretos: no más de un contacto telefónico o visita por semana, y no más de dos gestiones por semana por otros medios como correo, mensajería o correspondencia, separadas entre sí por al menos dos días.

Solo puede hacerse en días y horas hábiles, que son los no feriados entre las ocho y las veinte horas. Y hay que poner término inmediato a la gestión extrajudicial una vez que el consumidor queda emplazado en un juicio de cobro o se inicia a su respecto un procedimiento concursal.

ERRORES COMUNES
  • Creer que se puede seguir llamando después del emplazamiento.
  • Y tratar los límites como recomendaciones: son obligaciones con sanción.

Convenio de pago

Acuerdo por el que el deudor se compromete a pagar en cuotas, normalmente con condonación de parte de los intereses.

En la práctica es de donde sale la mayor parte del recupero en una cartera masiva. La lógica habitual es escalonar el beneficio: mientras menos cuotas, mayor la condonación.

Kartera y los estudios gestionan el convenio, pero el pago es siempre directo al acreedor, nunca a un intermediario.

ERRORES COMUNES
  • Firmar sin que quede claro qué pasa con el juicio.
  • Y pagarle a quien gestiona la cobranza en vez de a quien es dueño de la deuda.

Condonación

Renuncia del acreedor a parte de lo que se le debe, normalmente intereses.

Es la moneda de cambio de un convenio y lo que hace que pagar hoy convenga más que pagar después.

Repactación

Acuerdo que modifica las condiciones originales de la deuda.

Allanamiento

Aceptación expresa del demandado de lo que se le cobra.

Avenimiento

Acuerdo entre las partes que pone término al juicio, aprobado por el tribunal.

Transacción

Contrato en que las partes se hacen concesiones recíprocas para evitar o terminar un litigio.

Alzamiento

Acto por el que se deja sin efecto un embargo, típicamente porque se pagó.

Importa operativamente: una causa pagada cuyo embargo no se alzó deja al deudor con un problema que ya no corresponde, y al acreedor con un frente abierto.

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BLOQUE 09 · 14 TÉRMINOS

Dinero, contabilidad y contratos

Las cifras detrás de una cartera: mora, recupero, honorarios, costas y castigo tributario.

Cartera morosa

Conjunto de créditos de una institución que están impagos.

Mora

Retardo en el cumplimiento de una obligación, imputable al deudor.

Antigüedad de la mora

Tiempo transcurrido desde que la deuda debió pagarse.

Es la variable que más determina la probabilidad de recupero, y la que decide si una cartera se demanda o se castiga.

Recupero

Dinero efectivamente recuperado de una cartera morosa.

Se distingue del monto nominal, que es lo que se debe en papel. La diferencia entre ambos es todo el negocio.

Monto nominal

Valor de la deuda según el título, sin descontar la probabilidad de cobrarla.

ERRORES COMUNES
  • Reportar carteras por monto nominal y leerlo como si fuera valor.

Tasa de recupero

Proporción entre lo recuperado y el monto gestionado.

Es la métrica que importa, y la que hay que exigirle desagregada a cualquier proveedor de cobranza: por tramo de antigüedad, por tipo de título y por vertical. Una tasa agregada sirve poco.

Comisión de éxito

Honorario que se cobra como porcentaje de lo efectivamente recuperado.

Es el modelo estándar en cobranza externalizada, y alinea incentivos: si no se recupera, no se cobra. En el mercado chileno los rangos habituales van del 10% al 20% según industria y perfil del deudor.

Gastos procesales

Desembolsos necesarios para tramitar la causa, distintos de los honorarios.

Quién los asume y cómo se rinden es una de las cláusulas que más conflicto genera en un contrato de cobranza, y conviene dejarla cerrada antes de firmar.

Castigo tributario

Reconocimiento contable de que un crédito es incobrable, para efectos de deducirlo de la renta.

Lo regula el artículo 31 N°4 de la Ley de la Renta, que hoy ofrece tres caminos alternativos: acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro, castigar los créditos impagos por más de 365 días desde su vencimiento, o aplicar un porcentaje fijado por el Servicio de Impuestos Internos sobre los créditos vencidos. Los dos últimos no exigen acreditar gestiones de cobro.

Para el primer camino, el Servicio fija criterios por tramos según el monto adeudado por cliente, no por factura: en los tramos menores basta acreditar gestiones de cobranza documentadas, y recién sobre las 50 UF se exige haber requerido judicialmente al deudor, con declaración jurada del abogado patrocinante.

Marca el final del camino de una cartera: la decisión de castigar una deuda es también la de dejar de perseguirla.

ERRORES COMUNES
  • Castigar sin haber intentado la vía judicial y perder tanto el recupero como el respaldo del castigo.

Provisión

Reconocimiento contable anticipado de la pérdida esperada de una cartera.

UF

Unidad de Fomento. Unidad de cuenta reajustable según inflación.

Aparece en cobranza sobre todo en multas y sanciones contractuales, que suelen expresarse en UF.

Interés corriente

Tasa promedio del mercado, determinada por la autoridad financiera, que sirve de referencia legal.

Interés penal o moratorio

Interés que se devenga por el retardo en el pago.

Reajuste

Corrección del valor de la deuda para mantener su poder adquisitivo.

En una cartera antigua el reajuste puede ser una parte relevante de lo que se cobra, y su cálculo correcto es parte de la liquidación.

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BLOQUE 10 · 9 TÉRMINOS

Marco normativo

Las leyes que gobiernan la cobranza en Chile: procedimiento, consumidor, datos personales y previsional.

Código de Procedimiento Civil

Cuerpo legal que regula el juicio ejecutivo y, en general, el procedimiento civil chileno.

Ley 19.496

Ley de protección de los derechos de los consumidores. Su artículo 37 regula la cobranza extrajudicial.

Ley 21.320

Ley que modificó el artículo 37 de la Ley 19.496 endureciendo los límites de la cobranza extrajudicial: frecuencia de contacto, horarios y cese tras la notificación de la demanda.

Ley 21.719

Ley de protección de datos personales, vigente desde diciembre de 2026.

Cambia de forma sustantiva cómo se puede tratar la información de deudores: exige base de licitud, finalidad determinada y medidas de seguridad, y crea una autoridad con potestad sancionatoria. Para cualquier operación de cobranza masiva es la norma más relevante de los próximos años.

Ley 17.322

Ley de cobranza judicial de cotizaciones previsionales.

Ley 20.169

Ley que regula la competencia desleal.

Importa para el contenido publicado: una comparativa entre proveedores tiene que ser verificable y declarar el interés de quien la publica.

Artículo 31 N°4 de la Ley de la Renta

Norma que permite deducir como gasto los créditos incobrables castigados.

Oficina Judicial Virtual

Plataforma del Poder Judicial donde se presentan escritos y se consulta el estado de las causas.

Es la infraestructura sobre la que corre toda la cobranza judicial moderna en Chile. Las causas son públicas, así que su estado procesal se puede consultar.

Kartera opera sobre información pública de la OJV para el seguimiento de causas. Hoy tiene en gestión más de 16.000 demandas por sobre $60 mil millones.

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ERRORES COMUNES
  • Confundir que el expediente sea consultable con que los datos personales del deudor sean públicos.
  • No lo son, y tratarlos como si lo fueran tiene consecuencias bajo la Ley 21.719.
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Estados y glosas de la causa

Lo que se lee en la pantalla del expediente y casi nadie traduce: en qué estado está una causa y qué significa cada resolución.

Estado administrativo y estado procesal

Son dos campos distintos con que el Poder Judicial describe una misma causa: uno dice dónde está físicamente el expediente, el otro dice en qué punto del juicio va.

Es la confusión más frecuente de quien consulta una causa por primera vez, porque pueden parecer contradictorios. Una causa puede figurar con estado administrativo "Archivada" y estado procesal "En tramitación" al mismo tiempo, y las dos cosas son ciertas: el expediente está guardado, pero el juicio no terminó.

ERRORES COMUNES

En tramitación

Estado procesal de una causa que está en curso, sin resolución que le haya puesto término.

Es el estado por defecto durante casi toda la vida de un juicio de cobranza, incluidos los períodos en que nada se mueve. Que una causa esté en tramitación no dice nada sobre si avanza.

ERRORES COMUNES
  • Confundir tramitación con actividad.
  • Una causa puede estar en tramitación y llevar años detenida esperando notificación.

Archívese

Resolución por la que el tribunal ordena guardar el expediente por falta de movimiento.

No extingue la deuda ni pone término al juicio: es una medida de orden del tribunal, que despeja expedientes inactivos. Es también la glosa más frecuente en una cartera masiva, y la señal más clara de que una causa dejó de trabajarse.

ERRORES COMUNES
  • Leerla como el final del juicio.
  • Y no reaccionar: mientras más tiempo pasa archivada, más cuesta retomarla.

Causa archivada

Causa cuyo expediente fue guardado tras la orden de archivo.

Sigue existiendo y la deuda sigue siendo exigible. Para volver a actuar en ella hay que pedir el desarchivo primero. En la gestión de una cartera grande, el porcentaje de causas archivadas es una de las mejores medidas de cuánto se está dejando sobre la mesa.

Desarchivo

Solicitud para que el tribunal devuelva a tramitación una causa archivada.

No es automático: se pide, el tribunal resuelve, y recién cuando se concede la causa vuelve al punto en que estaba. Es un trámite barato, pero en una cartera masiva es fácil que nadie lo haga y la causa quede detenida indefinidamente.

ERRORES COMUNES

Suspendida

Causa cuya tramitación está detenida por una decisión formal, no por inactividad.

Se distingue del archivo en el origen: aquí hay una razón expresa, por ejemplo un acuerdo entre las partes o una resolución que ordena esperar algo. Se levanta del mismo modo que el archivo, pidiéndolo.

Concluida

Causa que el tribunal declaró terminada.

Es el cierre judicial, y significa que ese juicio ya no tiene curso. Puede llegar por sentencia cumplida, por desistimiento, por abandono o por otras vías de término.

ERRORES COMUNES
  • Confundirla con castigada.
  • Son cosas distintas y de mundos distintos, y la confusión distorsiona cualquier medición de cartera.

Castigada

Deuda que el acreedor clasificó contablemente como incobrable.

Es una decisión del acreedor, no del tribunal. Una causa castigada puede seguir perfectamente viva en tribunales, y una causa concluida puede no estar castigada. Son dos estados independientes que hay que llevar en campos separados: mezclarlos hace que una cartera se vea peor o mejor de lo que está.

ERRORES COMUNES
  • Usar "castigada" y "concluida" como sinónimos.
  • Y dejar de perseguir una deuda por haberla castigado, cuando el castigo es contable y el juicio sigue disponible.

Terminada

Causa que llegó a su fin, cualquiera sea la vía.

En la práctica se usa de forma más laxa que "concluida", que es el término formal del sistema.

Despáchese

Resolución que ordena despachar el mandamiento de ejecución y embargo.

Es el punto desde el cual el juicio ejecutivo puede avanzar hacia la ejecución, y por eso funciona como el ancla temporal más confiable para medir la historia de una causa: antes de ella no hay nada que ejecutar, después empieza a correr todo lo demás.

ERRORES COMUNES
  • Confundirla con una sentencia.
  • Es una orden de trámite que habilita la ejecución.

Téngase presente

Resolución con que el tribunal da por recibido un escrito sin resolver nada de fondo.

Es una de las glosas más frecuentes y también la más ambigua del expediente: significa cosas distintas según qué escrito la haya provocado y en qué momento del juicio aparezca. Leída sola no dice nada.

ERRORES COMUNES
  • Interpretarla como que el tribunal accedió a lo pedido.
  • Solo dice que lo leyó.

Como se pide

Resolución con que el tribunal accede a lo solicitado en un escrito.

Es contextual: qué concedió depende enteramente de qué se pidió. Dos "como se pide" en dos causas distintas pueden significar cosas opuestas.

No ha lugar

Resolución con que el tribunal rechaza lo solicitado.

Igual que la anterior, su significado depende del escrito que la provocó. Rechaza esa petición puntual, no la demanda ni el juicio.

ERRORES COMUNES
  • Leerla como el rechazo de la demanda.
  • Casi nunca lo es.

Traslado

Resolución que ordena que la otra parte se pronuncie antes de resolver.

Abre un plazo para la contraparte. Es la señal de que algo se va a discutir y no a resolver de inmediato.

Autos para fallo

Resolución que declara que la causa quedó en estado de ser fallada.

Cierra la discusión: desde ahí solo falta la sentencia.

Citación a oír sentencia

Resolución que cita a las partes para la dictación de la sentencia.

Es poco frecuente en cobranza masiva, porque la mayoría de las causas no llega a discusión de fondo, pero cuando aparece es una señal inequívoca de que la causa se va a fallar.

Proveído

Pronunciamiento del tribunal sobre un escrito presentado.

"Proveer" es resolver el escrito, sea accediendo, rechazando o simplemente teniéndolo presente. Que una demanda esté proveída significa que el tribunal ya se pronunció sobre ella.

Estampado

Constancia que deja el receptor judicial en el expediente sobre la diligencia que practicó.

Es el registro de lo que efectivamente ocurrió al intentar notificar o embargar: dónde fue, a quién encontró, qué resultado hubo. En cobranza masiva es la principal fuente de información sobre por qué una notificación falló.

Certificación

Constancia oficial que deja un ministro de fe sobre un hecho del proceso.

Certificar que un plazo venció, que se practicaron búsquedas o que una resolución quedó firme son actos que habilitan la etapa siguiente. Sin la certificación, el juicio no avanza aunque el hecho haya ocurrido.

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Notificación y sus modalidades

Por qué la notificación es el cuello de botella de toda cartera masiva, y las vías que existen cuando el deudor no aparece.

Notificación personal

Modalidad en que el receptor entrega la demanda directamente a la persona del demandado.

Es la forma más segura y la que se intenta primero. También la más difícil de lograr en cobranza masiva, porque exige encontrar a la persona.

Notificación por cédula

Modalidad en que se deja copia de la resolución en el domicilio del demandado, con constancia del receptor.

Procede respecto de las sentencias definitivas, de las resoluciones que reciben la causa a prueba y de las que ordenan la comparecencia personal de las partes, más los casos en que el tribunal lo ordene expresamente.

Se distingue del artículo 44 en lo esencial: la cédula es una vía ordinaria para resoluciones posteriores, no exige búsquedas previas ni autorización del tribunal, y se practica en el domicilio que cada parte designó al comparecer. Del artículo 44 solo toma la mecánica de entrega. Quien no designó domicilio queda notificado por el estado diario.

Artículo 44

Modalidad de notificación que autoriza notificar en el domicilio del demandado aunque no se le encuentre, cuando consta que vive ahí y se le ha buscado sin éxito.

Es la salida al problema central de la cobranza masiva: el deudor que existe, tiene domicilio conocido y no aparece.

La ley exige que se le haya buscado en dos días distintos en su morada o en el lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo. El receptor certifica que la persona está en el lugar del juicio y cuál es su domicilio, y con esos dos hechos acreditados el tribunal ordena notificar entregando las copias a cualquier persona adulta del lugar, o fijando un aviso en la puerta si no hay nadie.

ERRORES COMUNES
  • Hablar de tres búsquedas.
  • La ley exige dos, en días distintos.
  • Y pedirla sin las búsquedas hechas: sin esa certificación el tribunal no la concede.

Artículo 55

Modalidad en que se entiende notificada una persona que, sin haber sido notificada formalmente, actúa en el juicio de una manera que supone conocerlo.

Son en realidad dos instituciones distintas que conviene no confundir. La primera es la notificación tácita: quien hace en el juicio cualquier gestión que suponga conocer la resolución, sin haber reclamado antes la falta o nulidad de la notificación, queda notificado.

La segunda opera por el solo ministerio de la ley: quien pidió la nulidad de una notificación queda notificado de la resolución respectiva desde que se le notifica la sentencia que declara esa nulidad. Si la nulidad la declaró un tribunal superior, desde que se le notifica el cúmplase.

Notificación por avisos

Modalidad excepcional, autorizada por el tribunal, en que la notificación se practica mediante publicaciones cuando no se conoce el domicilio del demandado.

Es cara y de último recurso. En cobranza masiva casi ninguna causa llega a esta vía: antes se agotan búsquedas y oficios.

Certificado de búsquedas

Constancia del receptor de haber buscado al demandado en su domicilio sin encontrarlo.

Es el documento que habilita pedir la notificación del artículo 44. Sin él, esa vía está cerrada.

Nulidad de notificación

Incidente en que se alega que la notificación se practicó mal y por eso no vale.

Es el riesgo silencioso de una cartera masiva: una notificación defectuosa puede echar abajo todo lo actuado después, incluido el embargo. Por eso la calidad del domicilio importa tanto como la velocidad.

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Tercerías, recursos y concursal

Cuando aparece un tercero, se impugna una resolución o el deudor cae en insolvencia.

Tercería de dominio

Demanda de un tercero que alega ser dueño del bien embargado y pide que se excluya del embargo.

Tercería de posesión

Demanda de un tercero que alega estar en posesión del bien embargado y pide su exclusión, sin necesidad de acreditar dominio.

Tercería de prelación

Demanda de un tercero que reconoce la deuda pero alega tener un crédito que debe pagarse antes que el del ejecutante.

No discute el embargo, discute el orden en que se reparte lo que se obtenga.

Tercería de pago

Demanda de un tercero que alega tener un crédito del mismo grado y pide concurrir al pago en proporción.

Igual que la de prelación, no suspende el procedimiento de apremio. Solo las tercerías de dominio y de posesión pueden suspenderlo, y cada una bajo su propia condición.

Reposición

Recurso que pide al mismo tribunal que dejó sin efecto o modifique su propia resolución.

Es la vía rápida y barata contra resoluciones de trámite.

Apelación

Recurso que pide al tribunal superior que revise lo resuelto.

En cobranza masiva es poco frecuente: el volumen vive en causas que nunca se discuten.

Liquidación concursal

Procedimiento en que los bienes de un deudor insolvente se realizan para pagar a todos sus acreedores conjuntamente.

Cuando el deudor entra en liquidación, los juicios civiles pendientes en su contra se acumulan al procedimiento concursal y el acreedor tiene que verificar su crédito ahí. Para una cartera masiva es un evento que cambia por completo la expectativa de recupero.

El plazo de verificación ordinaria es de treinta días desde la notificación de la resolución de liquidación. En el procedimiento simplificado, creado para micro y pequeñas empresas y personas naturales, ese plazo baja a quince días.

ERRORES COMUNES
  • Seguir gestionando la cobranza individual después de la liquidación.
  • Y dejar pasar el plazo de verificación, que es corto y no se recupera.

Sin resultados para esa búsqueda.

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