Universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y colegios arrastran deuda de arancel de alumnos que ya no están matriculados. La deuda es numerosa, de ticket medio y con una particularidad: casi siempre está documentada en un pagaré firmado al matricularse o al repactar, muchas veces con un aval.
Ese pagaré, con la firma autorizada ante notario, es título ejecutivo y permite demandar directamente al alumno y a su aval. El contrato de prestación de servicios educacionales, en cambio, no es título por sí solo: sirve para acreditar la deuda, no para ir directo al embargo. El Crédito con Aval del Estado sigue otro camino, el de la Ley 20.027 y los bancos administradores.
Kartera ordena la cartera por año, carrera y estado del alumno, revisa el pagaré y el aval antes de demandar, y lleva las causas de alumnos, egresados y apoderados en un solo panel, con el reporte que la institución necesita para provisiones y acreditación.
Sí. El pagaré suscrito al matricularse o al repactar la deuda, con la firma autorizada ante notario, tiene mérito ejecutivo sin reconocimiento previo (art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil). Si no fue autorizado, primero hay que notificar el protesto o pedir el reconocimiento de firma.
Sí, si firmó el pagaré como codeudor solidario o avalista. Se demanda a ambos en la misma causa y el embargo puede recaer sobre los bienes de cualquiera de los dos.
Por sí solo no es título ejecutivo. Acredita la deuda, pero para ejecutar se necesita el pagaré, una escritura pública o una gestión preparatoria de reconocimiento de firma o confesión judicial.
No. El Crédito con Aval del Estado se rige por la Ley 20.027: la obligación consta en un pagaré, la administran los bancos y, ejecutada la garantía estatal, la cobranza queda en manos de la Tesorería General de la República. La deuda de arancel propia de la institución es distinta y esa sí la cobramos.
Esa decisión es de la institución. Kartera separa la cartera por antigüedad y estado del alumno para que la cobranza judicial se reserve a quienes ya no tienen vínculo, y el resto se trabaje con convenios.
Cuéntanos el tamaño y el tipo de cartera. Te mostramos qué se puede recuperar.
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