Cobranza judicial para previsional y salud
AFP
A.F.P. CORDILLERA S.A.
Resolución de cobranzaCotizaciones previsionales
Empleador
Trabajador
Total adeudado$ 720.000
Ley N° 17.322 · Resuelvo
Jefe de cobranza
A.F.P. Cordillera S.A.CobranzaSantiago · Chile
Documento de demostración. No constituye título ejecutivo ni documento tributario válido.
CM
Caja de Compensación de Asignación FamiliarC.C.A.F. Cordillera del Maule
Crédito social N°CS·2022·317904
PAGARÉ Y LIQUIDACIÓNcrédito social · ley n° 18.833, artículos 22 y 26
Capital otorgado$ 1.900.000
Cuotas pactadas048 × $ 71.141
Cuotas servidas001 a 014
Saldo insoluto en cobranza$ 2.418.794cuotas 015 a 048 · mora desde 30·05·2023
Y. A. Cárcamo Uribe · 16.902.771-Q
Autoriza · Notaría N° 3 de Talca
C.C.A.F. · Chile18.833Crédito social
Descuento por planilla
Documento de demostración. No constituye título ejecutivo ni documento tributario válido.
POR INDUSTRIA

Cobranza judicial para Previsional y salud.

Las cotizaciones previsionales y de salud tienen un régimen de cobranza propio.

QUÉ COBRAMOS

Las cotizaciones previsionales y de salud tienen un régimen de cobranza propio. La Ley 17.322 permite a la AFP, la isapre o la caja de compensación emitir una resolución que determina la deuda y que, por el solo ministerio de la ley, es título ejecutivo. No hace falta pagaré ni reconocimiento del empleador.

El procedimiento se tramita ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, con excepciones limitadas para el empleador y con apremios que no existen en la cobranza civil común: el tribunal puede ordenar el arresto del representante legal hasta por quince días, repetible hasta obtener el pago, cuando el empleador no consigna las cotizaciones que descontó o debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores.

Kartera gestiona la cartera desde la emisión de la resolución hasta el pago con reajustes, intereses y recargos, coordinando receptores, audiencias y apremios desde la plataforma, para AFP, isapres, cajas de compensación y mutualidades.

TIPOS DE DEUDA
  • Cotizaciones de pensión (AFP)
  • Cotizaciones de salud (isapre y Fonasa)
  • Cotizaciones de cesantía
  • Aportes a cajas de compensación
  • Cotizaciones de mutualidades
  • Cotizaciones declaradas y no pagadas
  • Aportes y créditos sociales de cajas de compensación
TÍTULOS EJECUTIVOS

Los documentos que ejecutamos.

Un título ejecutivo permite ir directo al embargo, sin discutir primero la existencia de la deuda. Estos son los que aparecen en carteras de previsional y salud.

AFP
A.F.P. CORDILLERA S.A.
Resolución de cobranzaCotizaciones previsionales
Empleador
Trabajador
Total adeudado$ 720.000
Ley N° 17.322 · Resuelvo
Jefe de cobranza
A.F.P. Cordillera S.A.CobranzaSantiago · Chile
Documento de demostración. No constituye título ejecutivo ni documento tributario válido.

Resolución de cobranza

Resolución de cobranza de la institución de seguridad social: título ejecutivo por el solo ministerio de la ley (Ley 17.322).

CM
Caja de Compensación de Asignación FamiliarC.C.A.F. Cordillera del Maule
Crédito social N°CS·2022·317904
PAGARÉ Y LIQUIDACIÓNcrédito social · ley n° 18.833, artículos 22 y 26
Capital otorgado$ 1.900.000
Cuotas pactadas048 × $ 71.141
Cuotas servidas001 a 014
Saldo insoluto en cobranza$ 2.418.794cuotas 015 a 048 · mora desde 30·05·2023
Y. A. Cárcamo Uribe · 16.902.771-Q
Autoriza · Notaría N° 3 de Talca
C.C.A.F. · Chile18.833Crédito social
Descuento por planilla
Documento de demostración. No constituye título ejecutivo ni documento tributario válido.

Crédito social CCAF

Caja de compensación: lo adeudado por crédito social se descuenta de la remuneración y se rige por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales (art. 22 Ley 18.833). El pagaré que lo cauciona, con firma autorizada ante notario, se cobra en juicio ejecutivo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que nos preguntan en previsional y salud.

¿Qué es la resolución de cobranza previsional?

+

Es el acto administrativo con que la institución previsional determina el monto de las cotizaciones adeudadas por un empleador. La Ley 17.322 le da mérito ejecutivo, de modo que se puede demandar directamente y pedir embargo. Además, al trabajar la cartera de forma masiva y automatizada, el costo por causa baja y la operación se vuelve sostenible para el mandante.

¿Qué excepciones puede oponer el empleador?

+

Solo las que enumera el artículo 5 de la Ley 17.322: inexistencia de la prestación de servicios; que los estipendios pagados no sean imponibles o que exista error de hecho en el cálculo; errada calificación de las funciones del trabajador; compensación; y las excepciones de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas el pago, la prescripción y la cosa juzgada. La oposición debe ser fundada y ofrecer sus medios de prueba dentro de cinco días contados desde el requerimiento de pago; cualquier otra excepción se rechaza de plano.

¿En qué consisten los apremios?

+

Si el empleador no paga las cotizaciones descontadas a sus trabajadores, el tribunal puede ordenar el arresto de su representante legal hasta por quince días, renovable, además del embargo de bienes.

¿Desde qué monto conviene demandar?

+

En el caso de las mutualidades y organismos administradores, la normativa obliga a iniciar la cobranza judicial de las deudas superiores a 50 UF dentro de los primeros seis meses de morosidad; bajo ese monto basta la cobranza extrajudicial. Para AFP e isapres el criterio es económico, y lo definimos con el mandante sobre la cartera real.

¿Qué tribunal conoce estas causas?

+

Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional donde existen; en las demás comunas, el Juzgado de Letras del Trabajo o el Juzgado de Letras con competencia laboral.

¿Qué pasa si la institución previsional se demora en cobrar?

+

Desde la reforma de la Ley 21.735, el artículo 4 bis de la Ley 17.322 permite al tribunal declarar la negligencia de la institución previsional cuando no demanda dentro del plazo de prescripción, no notifica la demanda dentro de seis meses, paraliza el juicio por más de seis meses, no pide la medida cautelar del artículo 25 bis, no apela o no verifica el crédito en el concurso del empleador. Declarada la negligencia, la institución debe enterar de su propio patrimonio la deuda que dejó de cobrar, con reajustes e intereses, sin perjuicio de repetir contra el empleador. El plazo de cada gestión dejó de ser un tema operativo y pasó a ser un riesgo patrimonial.

HONORARIOS

Sin costos fijos. Cobramos cuando recuperas.

Una comisión de entre 10% y 20% sobre lo efectivamente recuperado, según industria y perfil del deudor, y un monto acotado por cada caso que se castiga. La plataforma y el equipo van incluidos.

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