Las empresas de telecomunicaciones acumulan deuda de alta rotación: planes cortados, equipos financiados en cuotas y servicios empresariales sin pagar. El título que respalda esa deuda es la factura, y la Ley 19.983 permite convertirla en título ejecutivo con una gestión previa breve.
La factura electrónica cedible que no fue reclamada dentro de ocho días desde su recepción, o que tiene acuse de recibo, se notifica judicialmente al deudor. Si en tres días no alega falsificación o falta de entrega de los servicios, queda preparada la vía ejecutiva y se puede demandar con embargo.
Kartera industrializa ese camino: valida facturas y acuses, agrupa por deudor, notifica y demanda en lotes. Para clientes empresa, el volumen de facturas por deudor hace que el juicio ejecutivo tenga especial sentido.
Sí, si es cedible, se emitió con todas sus menciones y el deudor no la reclamó en el registro del SII dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o bien firmó el acuse de recibo de las mercaderías o servicios. Luego se requiere una gestión preparatoria: notificar judicialmente el cobro. Si no hay alegación en tres días, la factura queda preparada para el juicio ejecutivo.
Solo la falsificación material de la factura o de la guía de despacho, o la falta de entrega de la mercadería o del servicio. Cualquier otra defensa se discute más adelante.
La factura se emite a empresas y personas con giro. Para clientes personas con boleta, la vía suele ser distinta y Kartera evalúa caso a caso si conviene la cobranza judicial.
Con carga por archivo o integración, validación automática de cesibilidad y acuses, y agrupación por deudor antes de notificar.
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