Los municipios acumulan deuda de patentes comerciales, derechos de aseo, permisos y multas que rara vez llega a cobrarse judicialmente. La Ley de Rentas Municipales entrega la herramienta: el certificado de deuda emitido por el secretario municipal es título ejecutivo y permite demandar directamente al contribuyente moroso (art. 47 del D.L. 3.063).
El procedimiento es el juicio ejecutivo ante el Juzgado Civil para patentes y derechos, y el Juzgado de Policía Local para las multas. A eso se suma una facultad administrativa propia del municipio: la clausura del establecimiento que funciona sin pagar su patente, que suele acelerar el pago más que cualquier embargo.
Kartera ordena la cartera municipal por tipo de deuda y contribuyente, emite la documentación con el secretario municipal y la Dirección de Administración y Finanzas, y lleva las causas en la plataforma, con reporte para el concejo y la Contraloría.
El secretario municipal emite un certificado que acredita la deuda, con contribuyente, rol de patente, períodos y monto. El artículo 47 del D.L. 3.063 le da mérito ejecutivo: se demanda ante el tribunal ordinario competente por las reglas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, con embargo de bienes del contribuyente.
Sí. La Ley de Rentas Municipales faculta al alcalde a decretar la clausura del establecimiento que no paga su patente, sin perjuicio del cobro judicial de lo adeudado.
La sentencia firme del Juzgado de Policía Local es título ejecutivo. Además, las multas de tránsito impagas impiden renovar el permiso de circulación del vehículo, lo que en la práctica fuerza el pago. Además, al trabajar la cartera de forma masiva y automatizada, el costo por causa baja y la operación se vuelve sostenible para el mandante.
No. El impuesto territorial tiene una cobranza propia: el mismo artículo 47 remite al Título V del Libro III del Código Tributario, que la entrega a la Tesorería General de la República. Las patentes, derechos y tasas municipales son las que se cobran con el certificado del secretario municipal en juicio ejecutivo. Además, al trabajar la cartera de forma masiva y automatizada, el costo por causa baja y la operación se vuelve sostenible para el mandante.
Mediante convenio con RAM Abogados y Kartera, conforme a la Ley de Compras Públicas. Los honorarios se pagan sobre lo recuperado, sin costo fijo para el municipio.
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